I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-16189)
Corrección de errores de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136339
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16189
Corrección de errores de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Advertidos errores en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7
de septiembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-16189
Verificable en https://www.boe.es
En la página 124258, disposición final novena, en el apartado quince, líneas primera
y cuarta, donde dice: «Quince. Se añade una nueva disposición adicional
vigesimosegunda, con el siguiente tenor literal: “Disposición adicional vigesimosegunda.
Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de
violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta ley con una periodicidad
mínima trianual.”», debe decir: «Quince. Se añade una nueva disposición adicional
vigesimoprimera, con el siguiente tenor literal: “Disposición adicional vigesimoprimera.
Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de
violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta ley con una periodicidad
mínima trienal.”».
En la página 124269, disposición final vigesimoquinta, en el párrafo tercero, línea
primera, donde dice: «Asimismo, la letra d) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será
de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la
disposición final vigesimoprimera», debe decir: «Asimismo, la letra e) del apartado 1 del
artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la
modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136339
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16189
Corrección de errores de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Advertidos errores en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7
de septiembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-16189
Verificable en https://www.boe.es
En la página 124258, disposición final novena, en el apartado quince, líneas primera
y cuarta, donde dice: «Quince. Se añade una nueva disposición adicional
vigesimosegunda, con el siguiente tenor literal: “Disposición adicional vigesimosegunda.
Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de
violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta ley con una periodicidad
mínima trianual.”», debe decir: «Quince. Se añade una nueva disposición adicional
vigesimoprimera, con el siguiente tenor literal: “Disposición adicional vigesimoprimera.
Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de
violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta ley con una periodicidad
mínima trienal.”».
En la página 124269, disposición final vigesimoquinta, en el párrafo tercero, línea
primera, donde dice: «Asimismo, la letra d) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será
de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la
disposición final vigesimoprimera», debe decir: «Asimismo, la letra e) del apartado 1 del
artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la
modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X