III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2022-16251)
Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136607
d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales
alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse
formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del
modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos
que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (p. e.: A.1, A.2,
B.1, B.2,…).
Los méritos académicos deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o
certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá
también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.
Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad
correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal,
el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.
No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
g) Curriculum vitae.
Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado
podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación
de los documentos originales para su cotejo.
2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como
suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses
siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado
dicho plazo, dicha documentación será destruida.
Séptima.
Concesión de las becas.
El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases: una primera,
consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado
entrevistará a los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas.
1.
Primera fase: Valoración de méritos alegados.
La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos
alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta
como anexo III:
A)
Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:
Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros
adscritos a una universidad.
Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado
en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en
Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa
supongan al menos el 50 por ciento de la totalidad del programa.
La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su
defecto, según el número de horas lectivas.
Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa y
Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o
económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas
Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real
cve: BOE-A-2022-16251
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Estudios de posgrado sobre Periodismo y/o comunicación institucional o
corporativa, hasta un máximo de 40 puntos.
a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136607
d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales
alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse
formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del
modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos
que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (p. e.: A.1, A.2,
B.1, B.2,…).
Los méritos académicos deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o
certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá
también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.
Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad
correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal,
el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.
No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
g) Curriculum vitae.
Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado
podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación
de los documentos originales para su cotejo.
2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como
suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses
siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado
dicho plazo, dicha documentación será destruida.
Séptima.
Concesión de las becas.
El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases: una primera,
consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado
entrevistará a los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas.
1.
Primera fase: Valoración de méritos alegados.
La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos
alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta
como anexo III:
A)
Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:
Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros
adscritos a una universidad.
Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado
en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en
Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa
supongan al menos el 50 por ciento de la totalidad del programa.
La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su
defecto, según el número de horas lectivas.
Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa y
Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o
económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas
Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real
cve: BOE-A-2022-16251
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Estudios de posgrado sobre Periodismo y/o comunicación institucional o
corporativa, hasta un máximo de 40 puntos.
a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.