III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16171)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Tribunal Constitucional, para la contratación de la edición de la obra "Estado de Alarma y Constitución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136194

En la portada de la obra y en sus portadillas interiores, se indicará que la misma ha
sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa
especializada la maquetación, correcciones y realización de un PDF interactivo de la
obra.
– El CEPC y el TC abonarán al 50 % el coste de la edición electrónica directamente
a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Asimismo, el CEPC contratará la impresión de cien ejemplares, noventa de los que
serán entregados al TC, que abonará su coste directamente a la imprenta. Los diez
restantes serán entregados al CEPC y abonados por él.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes de
gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2022. El TC hará
frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su
presupuesto de gastos para 2022.
– El CEPC estará obligado a solicitar el Depósito Legal y el NIPO de la obra para
incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal
Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona
o personas que designen las partes de común acuerdo.
Quinta.

Distribución de la obra.

1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Corresponde a cada una de las partes el número indicado de los ejemplares
impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior, que
tendrán un carácter no venal.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público de la descarga de la edición electrónica y de los
ejemplares que se ofrezcan en impresión bajo demanda será el mismo para todos los
ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2022, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante
acuerdo expreso entre las partes.
Régimen jurídico.

El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma
por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal
Constitucional, Pedro José González-Trevijano Sánchez.–La Directora del Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16171
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.