III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-16163)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O. A. y la Universidad Jaume I de Castellón, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136073
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige
la Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la
Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
F.
Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a
fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a
la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2022-16163
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136073
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige
la Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la
Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
F.
Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a
fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a
la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2022-16163
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: