III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-16166)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136157
del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota
adquirida será únicamente para su uso.
Disposiciones adicionales respecto al posible sobrante de optimización de merluza y
su utilización por parte de los barcos de la modalidad de artes menores del Cantábrico y
Noroeste, se determinarán en la correspondiente Resolución del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-16166
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
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del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota
adquirida será únicamente para su uso.
Disposiciones adicionales respecto al posible sobrante de optimización de merluza y
su utilización por parte de los barcos de la modalidad de artes menores del Cantábrico y
Noroeste, se determinarán en la correspondiente Resolución del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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