III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16175)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares y/o extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136230

Quinta.

Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y de la UPO.

1. La UPO se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte,
recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte intercambiará con la UPO los logotipos
institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o
formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la
colaboración objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-16175
Verificable en https://www.boe.es

presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de
colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la
realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las
mismas.
2. La UPO responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la UPO. Dicho
seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas
privadas como en organismos públicos.
3. La UPO se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
convenio cualquier instrucción del Director del centro o del personal en quien delegue.
4. La UPO facilitará al archivo y/o centro dependiente de la Subdirección General
de Archivos Estatales los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico
responsable de cada una de ellas, que, en cualquier caso, serán consensuados. En el
caso que la Universidad ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s
de prácticas, se comunicará de igual modo a la Dirección del archivo y/o centro
dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales.
5. La UPO se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado que no
da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que
participan en dichos programas o prácticas.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no
puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes
suscrito por la Universidad.
6. La UPO se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio,
el archivo y/o centro dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales
gozará del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de la UPO.
7. La UPO hará entrega al archivo y/o centro dependiente de la Subdirección
General de Archivos Estatales de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de
difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo,
contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso conforme a la normativa
interna de la UPO. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en ambas partes.
8. La UPO emitirá un reconocimiento a la labor de los tutores del archivo y/o centro
dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales.
9. La UPO informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.