III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16176)
Resolución de 24 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto Iberoamericano de Finlandia, para la organización de la exposición del artista Klaus Haapaniemi en el Museo Nacional de Artes Decorativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136239
del 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.
3. Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna
de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra
parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
cve: BOE-A-2022-16176
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136239
del 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.
3. Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna
de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra
parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
cve: BOE-A-2022-16176
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