III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Grupo 3

Sec. III. Pág. 136140

Grupo 4

El Puig.
Emperador.
Enguera.
Gabarda.
Gandía.
Genovés.
Gilet.
Godella.
Grao de Gandía.
Jarafuel.
Játiva.
Luchente.
Lugar Nuevo de Fenollés.
Masalavés.
Masamagrell.
Masarochos.
Moncada.

ANEXO NÚMERO TRES
Procedimiento de ayuda de estudios
Definición
Este procedimiento establece las normas aplicables que han de regir la obtención de
la Ayuda de Estudios que establece el artículo 55 del convenio colectivo.

1. La ayuda de estudios a la que se refiere el artículo 55 del vigente Convenio
colectivo no será de aplicación para los estudios y cursos cuyo coste sea soportado por
la compañía.
2. Las personas empleadas presentarán la solicitud de ayuda de estudios una sola
vez y deberá ser obligatoriamente en el curso escolar que se matriculen por primera vez.
Tendrán de plazo hasta el día 30 de noviembre del año del curso que se matriculen.
3. La ayuda total que la persona empleada recibirá al acabar sus estudios será la
suma de las cantidades anuales correspondientes a las ayudas de estudios del número
de años consecutivos al del inicio de la titulación elegida. El plazo máximo que se le
otorga para obtenerla es el doble de años previstos de duración.
– Ejemplo: Una persona empleada que se matricule en el curso escolar 2022-2023
de una carrera de tres años de duración recibiría las ayudas correspondientes a los
cursos escolares 2022-23, 2023-24 y 2024-25. Tendrá de plazo máximo para acabarla
hasta el curso escolar 2027-2028.
4. La ayuda económica se recibirá en proporción a los créditos aprobados cada
año. Una persona empleada no recibirá la ayuda correspondiente al segundo o años

cve: BOE-A-2022-16164
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Normas de aplicación