III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136126
Artículo 139. Funciones.
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del
Servicio de Prevención de la empresa, proponiendo las medidas de prevención conforme
con las disposiciones vigentes.
2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños
producidos en la salud del personal; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual
y a través de las comisiones de planta, la información necesaria sobre los accidentes
laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención,
participando en su seguimiento.
3. Promover la práctica de planes de vigilancia de la salud del personal,
especialmente para aquellas personas empleadas adscritas a áreas o puestos de trabajo
en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.
4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección
personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la empresa, así como
recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.
5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos
de nuevas obras e instalaciones en el seno de la empresa.
6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las
condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e
introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud del
personal, informando a la dirección de la empresa de los defectos o situaciones de
riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas
correctoras.
7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y
cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud del personal, poniendo especial
énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en
los programas de prevención y detección precoz del cáncer.
8. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios sanitarios,
vestuarios y demás dependencias de la empresa, al objeto de comprobar sus
condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y estado sanitario.
Propondrá a la dirección de la empresa cuantas medidas considere necesario para
subsanar o prevenir cualquier deficiencia observada.
9. Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas de
prevención que se realicen en el seno de la empresa.
10. Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la empresa
sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y
de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa relativos a cuestiones
de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de
Trabajo o de otras entidades.
12. Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al centro de
trabajo acompañando durante las mismas al funcionariado que intervenga y formular las
observaciones que considere oportunas.
13. Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
14. Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el seno
de la empresa.
15. Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones y
campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.
16. Desarrollar y mejorar el rol del representante de prevención.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Además de las establecidas por ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136126
Artículo 139. Funciones.
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del
Servicio de Prevención de la empresa, proponiendo las medidas de prevención conforme
con las disposiciones vigentes.
2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños
producidos en la salud del personal; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual
y a través de las comisiones de planta, la información necesaria sobre los accidentes
laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención,
participando en su seguimiento.
3. Promover la práctica de planes de vigilancia de la salud del personal,
especialmente para aquellas personas empleadas adscritas a áreas o puestos de trabajo
en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.
4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección
personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la empresa, así como
recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.
5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos
de nuevas obras e instalaciones en el seno de la empresa.
6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las
condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e
introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud del
personal, informando a la dirección de la empresa de los defectos o situaciones de
riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas
correctoras.
7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y
cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud del personal, poniendo especial
énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en
los programas de prevención y detección precoz del cáncer.
8. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios sanitarios,
vestuarios y demás dependencias de la empresa, al objeto de comprobar sus
condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y estado sanitario.
Propondrá a la dirección de la empresa cuantas medidas considere necesario para
subsanar o prevenir cualquier deficiencia observada.
9. Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas de
prevención que se realicen en el seno de la empresa.
10. Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la empresa
sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y
de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa relativos a cuestiones
de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de
Trabajo o de otras entidades.
12. Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al centro de
trabajo acompañando durante las mismas al funcionariado que intervenga y formular las
observaciones que considere oportunas.
13. Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
14. Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el seno
de la empresa.
15. Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones y
campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.
16. Desarrollar y mejorar el rol del representante de prevención.
cve: BOE-A-2022-16164
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Además de las establecidas por ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones: