III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-16177)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136253

La Comisión se reunirá, al menos, dentro de los 20 días siguientes desde la inscripción
del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y dentro de los 20 días previos al final de la vigencia del mismo,
para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio
y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Proponer los objetivos y actuaciones del presente Convenio.
– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la Sección Tercera, del
Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así
como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar,
en el lugar y la fecha arriba indicado.–La Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio
de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.–El Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel
Casares Díaz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16177
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.