III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16185)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Convenio con Grupo Asegurador Spaksskie Vorota, Sociedad Anónima, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136308

Séptima.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de
Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Sociedad Anónima
«Grupo Asegurador Spasskie Vorota» y el Cónsul General de España en Moscú, así
como por un representante del Consulado de España y por un representante del Consejo
de Residentes Españoles en aquel país, si este estuviera constituido.
La Comisión estará presidida por el Cónsul General de España en Moscú o la
persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Novena.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.
Undécima.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2022-16185
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio: