III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16185)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Convenio con Grupo Asegurador Spaksskie Vorota, Sociedad Anónima, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136306
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé en su
artículo 21 la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la
asistencia sanitaria en el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de
necesidad carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo
derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente. Esta posibilidad se
recoge, a su vez, por la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo,
prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad
al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre
de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en la Federación de Rusia puedan ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» dispensará
asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria en las instalaciones
relacionadas en el anexo.
En los casos en que no sea posible prestar los servicios de seguro médico según las
prescripciones médicas y en los centros señalados por la Entidad, el Grupo Asegurador
se compromete a prestar los servicios de seguro médico en otros centros, con los cuales
tenga establecidos acuerdos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este
convenio en todo el territorio de la Federación de Rusia.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este convenio tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, regular las
condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria integral a
los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Federación de Rusia,
beneficiarios de las prestaciones previstas en dicha norma, así como a los españoles
contemplados en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008 y los beneficiarios de la
prestación regulada en la Ley 3/2005, y la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en la Federación de Rusia, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente
de esta contingencia.
La Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota», se compromete a
prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, las
prestaciones sanitarias recogidas en el anexo y de conformidad con el Reglamento de
seguro médico opcional (Versión 3) aprobado por la Orden del Director General del GA
«Spasskie Vorota» de 5 de diciembre de 2016) véanse en el anexo.
La Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» hará entrega, a
cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le
cve: BOE-A-2022-16185
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136306
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé en su
artículo 21 la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la
asistencia sanitaria en el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de
necesidad carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo
derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente. Esta posibilidad se
recoge, a su vez, por la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo,
prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad
al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre
de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en la Federación de Rusia puedan ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» dispensará
asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria en las instalaciones
relacionadas en el anexo.
En los casos en que no sea posible prestar los servicios de seguro médico según las
prescripciones médicas y en los centros señalados por la Entidad, el Grupo Asegurador
se compromete a prestar los servicios de seguro médico en otros centros, con los cuales
tenga establecidos acuerdos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este
convenio en todo el territorio de la Federación de Rusia.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este convenio tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, regular las
condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria integral a
los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Federación de Rusia,
beneficiarios de las prestaciones previstas en dicha norma, así como a los españoles
contemplados en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008 y los beneficiarios de la
prestación regulada en la Ley 3/2005, y la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en la Federación de Rusia, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente
de esta contingencia.
La Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota», se compromete a
prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, las
prestaciones sanitarias recogidas en el anexo y de conformidad con el Reglamento de
seguro médico opcional (Versión 3) aprobado por la Orden del Director General del GA
«Spasskie Vorota» de 5 de diciembre de 2016) véanse en el anexo.
La Sociedad Anónima «Grupo Asegurador Spasskie Vorota» hará entrega, a
cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le
cve: BOE-A-2022-16185
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.