V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-30119)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto de L.A.M.T. 25 kV "Arroyo_Oja", desde la subestación "Génave_Renovables" situada en el paraje "Casa Blanca", en términos municipales de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén). Expediente: AT 227/2016-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 46482

Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la
Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía, y en disposición transitoria única
del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
En virtud de los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación del Gobierno:
RESUELVE
Primero.- Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Autorización
Administrativa, Autorización de Construcción, y Declaración, en concreto, de
Utilidad Publica, de la instalación eléctrica necesaria para una nueva salida de la
Línea "Arroyo_Oja" de Media Tensión, Simple Circuito, desde la Subestación
"Genave_Renovables", a 25 kV, situada en el Paraje "Casa Blanca", a lo largo de
los términos municipales de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén),
detallada en el proyecto técnico presentado junto con la solicitud de Autorización
Administrativa.
Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a
los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de
servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los
mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el
expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación
Forzosa.

Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.
La presente Resolución se publicará junto con la R.B.D.A. que se acompaña
como anexo, en el BOE y en BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista en
los arts. 128 y 148 del RD 1955/200, de 1 de diciembre, y en los arts. 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que

cve: BOE-B-2022-30119
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Tercero. - Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de
las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros
organismos, entidades y particulares, y estará sometida a los condicionados
impuestos por los organismos afectados, y deberán realizarse en un plazo no
superior a un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente
Resolución, ejecutándose de acuerdo con el proyecto, y cumpliendo en todo caso,
lo indicado en la reglamentación técnica y demás normativa que le es de
aplicación, presentando por el titular, una vez ejecutado, la correspondiente
solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado final de obra
suscrito por técnico facultativo competente, y los certificados correspondientes de
las pruebas realizadas, conforme a la reglamentación en vigor.