III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16111)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135770

entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI) es una fundación del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto potenciar la formación y la realización y
promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los
ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la
pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre
la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo
y en la sociedad; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que EOI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 10 de septiembre
de 2020, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
EOI, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a EOI por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-16111
Verificable en https://www.boe.es

Primera.