II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-16046)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Ciencia e Innovación, convocado por Resolución de 31 de marzo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Código
Sec. II.B. Pág. 135213
Descripción
No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de no haber
rechazado en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales para la
exención de la tasa.
13
No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de la condición de
demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de
la convocatoria, o el aportado no está actualizado o no acredita los requisitos.
14
No aportar certificado acreditativo de la condición de persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, o el aportado no justifica el cumplimiento del
requisito para la exención de la tasa.
15
No acreditar documento de familia numerosa para la reducción de pago, o no pago, de la
tasa.
16
No ser/no acreditar ser personal laboral fijo de la Administración General del Estado.
17
No especificar el programa por el que opta o el que especifica no corresponde a la
especialidad a la que opta.
18
No adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración para
adaptación de tiempo y/o medios en discapacidad igual o superior al 33%.
19
No acreditar que posee formación específica requerida.
20
No haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional desde el que
accede.
21
No aportar la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la
misma.
cve: BOE-A-2022-16046
Verificable en https://www.boe.es
12
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Código
Sec. II.B. Pág. 135213
Descripción
No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de no haber
rechazado en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales para la
exención de la tasa.
13
No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de la condición de
demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de
la convocatoria, o el aportado no está actualizado o no acredita los requisitos.
14
No aportar certificado acreditativo de la condición de persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, o el aportado no justifica el cumplimiento del
requisito para la exención de la tasa.
15
No acreditar documento de familia numerosa para la reducción de pago, o no pago, de la
tasa.
16
No ser/no acreditar ser personal laboral fijo de la Administración General del Estado.
17
No especificar el programa por el que opta o el que especifica no corresponde a la
especialidad a la que opta.
18
No adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración para
adaptación de tiempo y/o medios en discapacidad igual o superior al 33%.
19
No acreditar que posee formación específica requerida.
20
No haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional desde el que
accede.
21
No aportar la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la
misma.
cve: BOE-A-2022-16046
Verificable en https://www.boe.es
12
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X