II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2022-16053)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 135307

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de
devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del
impreso modelo 790.
ANEXO V
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se
tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las
puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y
siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
• Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:









First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5- 6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

• TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título),
Calificación total 72-94: B2.
• TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título),
Calificación total 95-120: C1.
• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en
«listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en
«listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

cve: BOE-A-2022-16053
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