III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16119)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la DOP Poniente de Granada, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Caracterización de la biodiversidad oleícola del poniente de Granada para su conservación y valorización".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 135891
Presupuesto del Proyecto y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido a la entidad beneficiaria CSICEEZ de noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho con veintiocho céntimos de euro
(91.448,28 €).
2. De acuerdo con la convocatoria, el agente agregado (en este caso, la DOP
Poniente de Granada) no podrá recibir transferencia económica alguna. En todo caso
podrá contribuir con aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el
logro de los objetivos del Proyecto, lo que será indicador de su interés por los resultados
del mismo como se indica en la memoria de la propuesta.
3. Asimismo, de conformidad con lo que se desprende de la convocatoria del
proyecto financiado y el apartado anterior, el agente agregado (DOP Poniente de
Granada) no deberá abonar cantidad alguna como contribución en el marco de dicho
Proyecto y este Convenio.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
Convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
cve: BOE-A-2022-16119
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 135891
Presupuesto del Proyecto y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido a la entidad beneficiaria CSICEEZ de noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho con veintiocho céntimos de euro
(91.448,28 €).
2. De acuerdo con la convocatoria, el agente agregado (en este caso, la DOP
Poniente de Granada) no podrá recibir transferencia económica alguna. En todo caso
podrá contribuir con aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el
logro de los objetivos del Proyecto, lo que será indicador de su interés por los resultados
del mismo como se indica en la memoria de la propuesta.
3. Asimismo, de conformidad con lo que se desprende de la convocatoria del
proyecto financiado y el apartado anterior, el agente agregado (DOP Poniente de
Granada) no deberá abonar cantidad alguna como contribución en el marco de dicho
Proyecto y este Convenio.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
Convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
cve: BOE-A-2022-16119
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.