III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16119)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la DOP Poniente de Granada, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Caracterización de la biodiversidad oleícola del poniente de Granada para su conservación y valorización".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135889

diversidad biológica del olivar amparado en la Denominación de Origen, generando
conocimiento destinado a su conservación y valorización, en los términos establecidos
por las partes en este Convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se
hace referencia en la cláusula segunda.
En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión del Proyecto, los
derechos y obligaciones de las partes y la titularidad de los resultados, así como la
responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que haya establecido el agente financiador,
ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento de la entidad DOP Poniente
de Granada en función de lo establecido por el agente financiador y el presente
Convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.

cve: BOE-A-2022-16119
Verificable en https://www.boe.es

a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que el CSIC desarrollará los seis objetivos propuestos en la
memoria correspondiente al proyecto financiado, consistentes en un análisis de la
variabilidad genética del olivar de la zona, e identificar la composición química
fundamental de los aceites generados, así como la presencia de componentes
potencialmente saludables. La DOP Poniente de Granada efectuará un seguimiento de
estos trabajos, planificará conjuntamente la recolección de las muestras, aportará
muestras vegetales (hojas, semillas y frutos de olivo en diferentes estadios de
desarrollo), muestras de madera del tronco, aceites de oliva de diversas procedencias y
características (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva, aceites funcionales, aceites
extraídos de forma diferencial con diversos procesos oleotécnicos, monovarietales,
multivarietales…), y aportará datos referentes a fechas de recolección, métodos
utilizados, datos de cata etc., y contribuirá a la elaboración y discusión de los resultados
obtenidos en el Proyecto, tareas definidas para el denominado «agente agregado» por la
convocatoria.
b) Ajustarse al presupuesto del Proyecto conforme a lo previsto en la cláusula
cuarta e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la
adecuada consecución del Proyecto.
En concreto el CSIC desarrollará el Proyecto a través del Grupo de Biología
Reproductiva e Imagen Avanzada de Plantas del Departamento de Estrés, Desarrollo y
Señalización de Plantas del CSIC-EEZ y la DOP Poniente de Granada a través de su
personal propio, entre el que figura personal tanto técnico como administrativo.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias detalladas en la memoria
del proyecto financiado, localizados en las instalaciones de la Estación Experimental del
Zaidín para la realización de los ensayos/trabajos según la planificación prevista.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto: