III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16119)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la DOP Poniente de Granada, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Caracterización de la biodiversidad oleícola del poniente de Granada para su conservación y valorización".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135887
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su
objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión «el fomento,
la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias».
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
La Estación Experimental del Zaidín (CSIC-EEZ) es un instituto de investigación
propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencias
Agrarias, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos
tecnológicos en el campo de Ciencias Agrarias y está estructurado con arreglo a las
necesidades de los departamentos de Bioquímica, Biología Celular y Molecular de
Plantas, Microbiología del Suelo y Sistemas Simbióticos, Protección Ambiental y
Fisiología y Bioquímica de la Nutrición Animal.
El Grupo de Biología Reproductiva e Imagen Avanzada de Plantas del Departamento
de Estrés, Desarrollo y Señalización de Plantas cuenta con gran experiencia y
conocimientos en el campo de la caracterización genética y fisiológica del olivar y la
caracterización de productos derivados de sus tejidos y frutos.
2. Que el Consejo Regulador de la DOP Poniente de Granada se constituye como
una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que con carácter general sujeta su actividad al Derecho Privado, excepto en las
actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que debe sujetarse
al Derecho Administrativo. La DOP Poniente de Granada se rige por lo dispuesto en la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en
la normativa básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el
Reglamento de Funcionamiento de la DOP Poniente de Granada, aprobado por la Orden
de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía.
Es el organismo encargado de la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas por la entidad acreditada por ENAC bajo el n.º 108/C-PR236 y autorizada
por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía e
inscrita en su registro de entidades certificadoras con el N.º: AND-C-13-200, y cuya
misión es certificar que el aceite amparado ha sido producido con arreglo a lo dispuesto
en el Pliego de condiciones de la DO, lo cual implica entre otros aspectos, que proviene
de olivares inscritos, que ha sido elaborado, envasado y comercializado por operadores
inscritos y que cumple con los criterios de calidad establecidos en el reglamento y en las
normas de campaña.
Que la DOP Poniente de Granada figura como «agente agregado» al Campus de
Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3), lo que le habilita para participar como
tal, colaborando con las tareas a desarrollar en el contexto del Programa de Ayudas para
la realización de proyectos de interés colaborativo en el ámbito de Ecosistemas de
Innovación de los Centros de Excelencia Internacional en el Marco estratégico por el que
se impulsa el desarrollo de proyectos singulares de actuaciones de transferencia en los
cve: BOE-A-2022-16119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135887
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su
objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión «el fomento,
la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias».
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
La Estación Experimental del Zaidín (CSIC-EEZ) es un instituto de investigación
propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencias
Agrarias, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos
tecnológicos en el campo de Ciencias Agrarias y está estructurado con arreglo a las
necesidades de los departamentos de Bioquímica, Biología Celular y Molecular de
Plantas, Microbiología del Suelo y Sistemas Simbióticos, Protección Ambiental y
Fisiología y Bioquímica de la Nutrición Animal.
El Grupo de Biología Reproductiva e Imagen Avanzada de Plantas del Departamento
de Estrés, Desarrollo y Señalización de Plantas cuenta con gran experiencia y
conocimientos en el campo de la caracterización genética y fisiológica del olivar y la
caracterización de productos derivados de sus tejidos y frutos.
2. Que el Consejo Regulador de la DOP Poniente de Granada se constituye como
una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que con carácter general sujeta su actividad al Derecho Privado, excepto en las
actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que debe sujetarse
al Derecho Administrativo. La DOP Poniente de Granada se rige por lo dispuesto en la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en
la normativa básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el
Reglamento de Funcionamiento de la DOP Poniente de Granada, aprobado por la Orden
de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía.
Es el organismo encargado de la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas por la entidad acreditada por ENAC bajo el n.º 108/C-PR236 y autorizada
por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía e
inscrita en su registro de entidades certificadoras con el N.º: AND-C-13-200, y cuya
misión es certificar que el aceite amparado ha sido producido con arreglo a lo dispuesto
en el Pliego de condiciones de la DO, lo cual implica entre otros aspectos, que proviene
de olivares inscritos, que ha sido elaborado, envasado y comercializado por operadores
inscritos y que cumple con los criterios de calidad establecidos en el reglamento y en las
normas de campaña.
Que la DOP Poniente de Granada figura como «agente agregado» al Campus de
Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3), lo que le habilita para participar como
tal, colaborando con las tareas a desarrollar en el contexto del Programa de Ayudas para
la realización de proyectos de interés colaborativo en el ámbito de Ecosistemas de
Innovación de los Centros de Excelencia Internacional en el Marco estratégico por el que
se impulsa el desarrollo de proyectos singulares de actuaciones de transferencia en los
cve: BOE-A-2022-16119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237