II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-16096)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135420
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
3.3 Los derechos de participación serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander, número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la
Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, T.A. Laboratorio_SAEX».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado, en vigor, acreditativo de la condición de
discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano
competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como
demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de
publicación de la resolución de la convocatoria en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados anteriormente. Ambos documentos, el informe de períodos de
inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como
anexo IV, debiendo acompañarse a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su
solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con
certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su
expediente.
cve: BOE-A-2022-16096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
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aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
3.3 Los derechos de participación serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander, número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la
Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, T.A. Laboratorio_SAEX».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado, en vigor, acreditativo de la condición de
discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano
competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como
demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de
publicación de la resolución de la convocatoria en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados anteriormente. Ambos documentos, el informe de períodos de
inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como
anexo IV, debiendo acompañarse a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su
solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con
certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su
expediente.
cve: BOE-A-2022-16096
Verificable en https://www.boe.es
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