III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-16123)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Cláusula Adicional Segunda al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135913
Universidad, aprobados por Decreto 63/2003 de 8 de mayo (DOE núm. 3 extraordinario
de 23 de mayo de 2003 y BOE 149, de 23 de junio de 2003).
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, y
en el marco del Convenio firmado el 17 de julio de 2018, y prorrogado mediante Cláusula
Adicional firmada el 17 de julio de 2020, y en virtud de las posibilidades arbitradas en la
clausula cuarta del mismo, acuerdan prorrogar y modificar la vigencia del referido
Convenio, y al efecto.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 17 de julio de 2018, se suscribió un Convenio de colaboración entre el
Consejo de Seguridad Nuclear, la anterior Consejería competente en materia de Medio
Ambiente (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la
Junta de Extremadura) y la Universidad de Extremadura, sobre «la operación, gestión y
acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental».
Segundo.
Que dicho convenio fue prorrogado hasta el 16 de julio de 2022, mediante la firma
el 17 de julio de 2020 de una Cláusula Adicional que modificaba su periodo de vigencia,
así como otras cláusulas del mismo.
Tercero.
Que en la cláusula cuarta de Vigencia del Convenio antes citado se establece que:
«El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una
duración de dos (2) años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o
prorroga por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de cuatro años, si
fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. Para
este caso se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la
prórroga o modificación. Salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes de acuerdo
con lo estipulado en la Clausula Octava, sometiéndose la prorroga al régimen jurídico
que venga establecido en la normativa vigente la tiempo de efectuarse la misma».
En este mismo sentido, en la cláusula octava de Terminación se establece que:
«Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir mediante denuncia expresa
este Convenio, preavisando al resto con al menos tres meses de antelación a la fecha en
que la resolución deba ser efectiva.»
Cuarto.
Con el fin de efectuar el seguimiento del Convenio en su aspecto técnico, se
nombran como coordinadores:
Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Subdirector de Emergencias y Seguridad
Física.
Por la Junta de Extremadura, el Jefe se Servicio de Protección Ambiental de la
Dirección General de Medio Ambiente y por Delegación de este el Jefe de la Sección de
Radiología Ambiental.
Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la
Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental LARUEX.
cve: BOE-A-2022-16123
Verificable en https://www.boe.es
Que en la cláusula sexta. Comisión Mixta de seguimiento. Coordinadores, del antes
citado se establece que:
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135913
Universidad, aprobados por Decreto 63/2003 de 8 de mayo (DOE núm. 3 extraordinario
de 23 de mayo de 2003 y BOE 149, de 23 de junio de 2003).
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, y
en el marco del Convenio firmado el 17 de julio de 2018, y prorrogado mediante Cláusula
Adicional firmada el 17 de julio de 2020, y en virtud de las posibilidades arbitradas en la
clausula cuarta del mismo, acuerdan prorrogar y modificar la vigencia del referido
Convenio, y al efecto.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 17 de julio de 2018, se suscribió un Convenio de colaboración entre el
Consejo de Seguridad Nuclear, la anterior Consejería competente en materia de Medio
Ambiente (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la
Junta de Extremadura) y la Universidad de Extremadura, sobre «la operación, gestión y
acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental».
Segundo.
Que dicho convenio fue prorrogado hasta el 16 de julio de 2022, mediante la firma
el 17 de julio de 2020 de una Cláusula Adicional que modificaba su periodo de vigencia,
así como otras cláusulas del mismo.
Tercero.
Que en la cláusula cuarta de Vigencia del Convenio antes citado se establece que:
«El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una
duración de dos (2) años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o
prorroga por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de cuatro años, si
fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. Para
este caso se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la
prórroga o modificación. Salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes de acuerdo
con lo estipulado en la Clausula Octava, sometiéndose la prorroga al régimen jurídico
que venga establecido en la normativa vigente la tiempo de efectuarse la misma».
En este mismo sentido, en la cláusula octava de Terminación se establece que:
«Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir mediante denuncia expresa
este Convenio, preavisando al resto con al menos tres meses de antelación a la fecha en
que la resolución deba ser efectiva.»
Cuarto.
Con el fin de efectuar el seguimiento del Convenio en su aspecto técnico, se
nombran como coordinadores:
Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Subdirector de Emergencias y Seguridad
Física.
Por la Junta de Extremadura, el Jefe se Servicio de Protección Ambiental de la
Dirección General de Medio Ambiente y por Delegación de este el Jefe de la Sección de
Radiología Ambiental.
Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la
Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental LARUEX.
cve: BOE-A-2022-16123
Verificable en https://www.boe.es
Que en la cláusula sexta. Comisión Mixta de seguimiento. Coordinadores, del antes
citado se establece que: