I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mar Menor. (BOE-A-2022-16019)
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135134
Comisión de Seguimiento se constituirá en un tiempo no superior a tres meses tras la
publicación de la presente ley.
La Comisión de Seguimiento tiene entre sus actividades propias la difusión de
información sobre la presente ley, el seguimiento y control del respeto a los derechos de
la laguna y su cuenca, y la información periódica sobre el cumplimiento de esta ley,
teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el
estado ecológico del Mar Menor en sus informes.
4. El Comité Científico estará formado por científicos y expertos independientes
especializados en el estudio del Mar Menor, propuestos por las Universidades de Murcia
y Alicante, por el Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Murcia),
por la Sociedad Ibérica de Ecología y por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, para un periodo de cuatro años renovable.
La independencia del Comité Científico la garantizarán dos condiciones de sus
miembros: reconocido prestigio científico y no remuneración.
El Comité científico tendrá entre sus funciones la de asesoramiento al Comité de
Representantes y la Comisión de Seguimiento, e identificación de indicadores sobre el
estado ecológico del ecosistema, sus riesgos y las medidas adecuadas de restauración,
que comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 4.
Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por
cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica
generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y
sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y
administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.
Artículo 5.
Cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que
vulnere las disposiciones contenidas en la presente ley se considerará inválido y será
revisado en la vía administrativa o judicial.
Artículo 6.
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del
Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las
disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal
correspondiente o Administración Pública.
Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la
verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su
pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos,
entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará
eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.
Las Administraciones Públicas, en todos sus niveles territoriales y a través de sus
autoridades e instituciones, tienen las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta
temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a
la extinción de la biodiversidad del Mar Menor y su cuenca o la alteración de los ciclos y
procesos que garantizan el equilibrio de su ecosistema.
2. Promover campañas de concienciación social sobre los peligros ambientales a
los que se enfrenta el ecosistema del Mar Menor, así como educar en los beneficios que
su protección aporta a la sociedad.
cve: BOE-A-2022-16019
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135134
Comisión de Seguimiento se constituirá en un tiempo no superior a tres meses tras la
publicación de la presente ley.
La Comisión de Seguimiento tiene entre sus actividades propias la difusión de
información sobre la presente ley, el seguimiento y control del respeto a los derechos de
la laguna y su cuenca, y la información periódica sobre el cumplimiento de esta ley,
teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el
estado ecológico del Mar Menor en sus informes.
4. El Comité Científico estará formado por científicos y expertos independientes
especializados en el estudio del Mar Menor, propuestos por las Universidades de Murcia
y Alicante, por el Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Murcia),
por la Sociedad Ibérica de Ecología y por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, para un periodo de cuatro años renovable.
La independencia del Comité Científico la garantizarán dos condiciones de sus
miembros: reconocido prestigio científico y no remuneración.
El Comité científico tendrá entre sus funciones la de asesoramiento al Comité de
Representantes y la Comisión de Seguimiento, e identificación de indicadores sobre el
estado ecológico del ecosistema, sus riesgos y las medidas adecuadas de restauración,
que comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 4.
Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por
cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica
generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y
sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y
administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.
Artículo 5.
Cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que
vulnere las disposiciones contenidas en la presente ley se considerará inválido y será
revisado en la vía administrativa o judicial.
Artículo 6.
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del
Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las
disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal
correspondiente o Administración Pública.
Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la
verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su
pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos,
entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará
eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.
Las Administraciones Públicas, en todos sus niveles territoriales y a través de sus
autoridades e instituciones, tienen las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta
temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a
la extinción de la biodiversidad del Mar Menor y su cuenca o la alteración de los ciclos y
procesos que garantizan el equilibrio de su ecosistema.
2. Promover campañas de concienciación social sobre los peligros ambientales a
los que se enfrenta el ecosistema del Mar Menor, así como educar en los beneficios que
su protección aporta a la sociedad.
cve: BOE-A-2022-16019
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.