I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135151
ANEXO II
Infraestructura de los locales
1.
Elementos fijos, accesorios y mobiliario.
Los locales se acondicionarán y equiparán de conformidad con la
Directiva 89/391/CEE, relativa a los requisitos mínimos de salud y seguridad en el lugar
de trabajo, así como con toda legislación local pertinente que aplique la Directiva,
adoptándose además las medidas de gestión de riesgos para la seguridad de las
Naciones Unidas.
La distribución de los locales de la oficina se adecuará a las dimensiones modulares
del edificio, incluidas las fachadas y cubiertas. Todos los materiales y equipamientos se
ajustarán a las normas y a las mejores prácticas de calidad establecidas por la UE.
El diseño, los elementos fijos y el equipamiento se adecuarán a la legislación local
aplicable, con arreglo al diseño del edificio, la estructura de la carga, la potencia
eléctrica, la capacidad de refrigeración y calefacción, y el cableado eléctrico.
Los locales de la oficina se han equipado con mobiliario de oficina (mesas y sillas,
armarios, estanterías, archivadores con cierre, iluminación encastrada y papeleras) y
otros equipamientos.
Puertas: Las puertas interiores de acceso a los despachos cerrados y otras salas se
instalarán conforme a las características del edificio. Todos los despachos cerrados y
salas estarán equipados con un sistema de cierre con llave maestra con 3 llaves, y un
picaporte de acero inoxidable.
Techos: Los falsos techos convencionales existentes podrán mantenerse,
adaptándose a los tabiques cuando resulte necesario.
Iluminación: Las zonas de oficina estarán dotadas de iluminación de inmueble
convencional. Son preferibles las soluciones de iluminación de bajo consumo energético.
Interruptores de pared convencionales. Las zonas comunes (servicios, duchas,
almacenes y recepción) estarán dotadas de iluminación de inmueble convencional, que
podrá mantenerse si suministra un mínimo de 300 lux a la altura del suelo. Interruptores
de pared convencionales.
2.
Instalaciones técnicas.
2.1 Sistemas de aire acondicionado y calefacción. El Gobierno conviene en
proporcionar sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación, con la
infraestructura correspondiente, para garantizar una climatización estable del aire en el
interior conforme a las normas ISO 16814:2008. Los valores previstos en el interior, a la
altura del suelo, son 22 ± 2 grados Celsius en invierno y 24,5 ± 1,5 grados Celsius en
verano.
2.2 Instalación eléctrica. El Gobierno garantizará que el sistema eléctrico del
edificio se instala y equipa de acuerdo con la normativa local y las normas 60364
y 60479-1 de la IEC, o que se utiliza la serie MSZ HD60364, armonizada con las normas
de cableado nacionales. La instalación comprenderá luces de emergencia en todos los
pasillos.
Infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones.
El personal de la OLCT hará uso extensivo de tecnología de audio y vídeo para
servicios de conferencias. Los locales deberán diseñarse para cubrir tales necesidades,
lo cual comprende instalaciones eléctricas, Internet, cableado, climatización e
instalaciones de entrada para los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Los
servicios de suministro eléctrico y de telecomunicaciones en los locales tendrán el mayor
grado de resiliencia, continuidad del servicio y calidad disponible en el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135151
ANEXO II
Infraestructura de los locales
1.
Elementos fijos, accesorios y mobiliario.
Los locales se acondicionarán y equiparán de conformidad con la
Directiva 89/391/CEE, relativa a los requisitos mínimos de salud y seguridad en el lugar
de trabajo, así como con toda legislación local pertinente que aplique la Directiva,
adoptándose además las medidas de gestión de riesgos para la seguridad de las
Naciones Unidas.
La distribución de los locales de la oficina se adecuará a las dimensiones modulares
del edificio, incluidas las fachadas y cubiertas. Todos los materiales y equipamientos se
ajustarán a las normas y a las mejores prácticas de calidad establecidas por la UE.
El diseño, los elementos fijos y el equipamiento se adecuarán a la legislación local
aplicable, con arreglo al diseño del edificio, la estructura de la carga, la potencia
eléctrica, la capacidad de refrigeración y calefacción, y el cableado eléctrico.
Los locales de la oficina se han equipado con mobiliario de oficina (mesas y sillas,
armarios, estanterías, archivadores con cierre, iluminación encastrada y papeleras) y
otros equipamientos.
Puertas: Las puertas interiores de acceso a los despachos cerrados y otras salas se
instalarán conforme a las características del edificio. Todos los despachos cerrados y
salas estarán equipados con un sistema de cierre con llave maestra con 3 llaves, y un
picaporte de acero inoxidable.
Techos: Los falsos techos convencionales existentes podrán mantenerse,
adaptándose a los tabiques cuando resulte necesario.
Iluminación: Las zonas de oficina estarán dotadas de iluminación de inmueble
convencional. Son preferibles las soluciones de iluminación de bajo consumo energético.
Interruptores de pared convencionales. Las zonas comunes (servicios, duchas,
almacenes y recepción) estarán dotadas de iluminación de inmueble convencional, que
podrá mantenerse si suministra un mínimo de 300 lux a la altura del suelo. Interruptores
de pared convencionales.
2.
Instalaciones técnicas.
2.1 Sistemas de aire acondicionado y calefacción. El Gobierno conviene en
proporcionar sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación, con la
infraestructura correspondiente, para garantizar una climatización estable del aire en el
interior conforme a las normas ISO 16814:2008. Los valores previstos en el interior, a la
altura del suelo, son 22 ± 2 grados Celsius en invierno y 24,5 ± 1,5 grados Celsius en
verano.
2.2 Instalación eléctrica. El Gobierno garantizará que el sistema eléctrico del
edificio se instala y equipa de acuerdo con la normativa local y las normas 60364
y 60479-1 de la IEC, o que se utiliza la serie MSZ HD60364, armonizada con las normas
de cableado nacionales. La instalación comprenderá luces de emergencia en todos los
pasillos.
Infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones.
El personal de la OLCT hará uso extensivo de tecnología de audio y vídeo para
servicios de conferencias. Los locales deberán diseñarse para cubrir tales necesidades,
lo cual comprende instalaciones eléctricas, Internet, cableado, climatización e
instalaciones de entrada para los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Los
servicios de suministro eléctrico y de telecomunicaciones en los locales tendrán el mayor
grado de resiliencia, continuidad del servicio y calidad disponible en el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
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