I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135157
– Los residuos deberán depositarse en el punto de recogida designado de los
locales, de manera higiénica y segura, hasta su retirada.
– Los residuos se retirarán del edificio sistemáticamente y con la regularidad
necesaria para evitar plagas y otros inconvenientes.
Control de plagas:
– Se contratarán proveedores de servicios especializados para llevar a cabo el
control de plagas.
– El servicio tendrá la suficiente capacidad de respuesta para ocuparse de las
incidencias sin perjudicar la salud y la seguridad de los usuarios del edificio; se
adoptarán las medidas preventivas de control de plagas necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones reglamentarias, y siempre que sea preciso para garantizar que los
locales no resulten infectados por plagas. Este requisito es de aplicación a las
infecciones de plagas que puedan considerarse prevenibles, siempre y cuando las
medidas puedan adoptarse de manera razonable; en caso de que un proveedor de
servicios descubra una infección, llevará a cabo una investigación y responderá
pertinentemente cada vez que el edificio o el solar resulten infectados por una plaga. Las
actuaciones y el seguimiento se mantendrán hasta que la infección quede erradicada.
Este requisito es de aplicación a toda infección que se produzca como consecuencia de
una plaga.
– Las medidas adoptadas no pondrán en peligro a ninguna especie protegida que se
encuentre en los locales o sus aledaños.
– No se utilizará material tóxico en el tratamiento, a menos que pueda demostrarse
que su uso reporta en general mayores beneficios a la salud y el bienestar de los
usuarios de los locales que abstenerse de dicho uso; a la hora de elegir el método de
erradicación de una plaga, deberán sopesarse las consecuencias de la muerte y
descomposición de las especies objeto de tratamiento en el interior del edificio; a la hora
de elegir el método de erradicación de una plaga, habrá de considerarse la posibilidad de
confinar viva a la especie en cuestión sin causarle sufrimiento.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 22 de septiembre
de 2022, fecha de su firma, según se establece en su artículo XIII.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135157
– Los residuos deberán depositarse en el punto de recogida designado de los
locales, de manera higiénica y segura, hasta su retirada.
– Los residuos se retirarán del edificio sistemáticamente y con la regularidad
necesaria para evitar plagas y otros inconvenientes.
Control de plagas:
– Se contratarán proveedores de servicios especializados para llevar a cabo el
control de plagas.
– El servicio tendrá la suficiente capacidad de respuesta para ocuparse de las
incidencias sin perjudicar la salud y la seguridad de los usuarios del edificio; se
adoptarán las medidas preventivas de control de plagas necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones reglamentarias, y siempre que sea preciso para garantizar que los
locales no resulten infectados por plagas. Este requisito es de aplicación a las
infecciones de plagas que puedan considerarse prevenibles, siempre y cuando las
medidas puedan adoptarse de manera razonable; en caso de que un proveedor de
servicios descubra una infección, llevará a cabo una investigación y responderá
pertinentemente cada vez que el edificio o el solar resulten infectados por una plaga. Las
actuaciones y el seguimiento se mantendrán hasta que la infección quede erradicada.
Este requisito es de aplicación a toda infección que se produzca como consecuencia de
una plaga.
– Las medidas adoptadas no pondrán en peligro a ninguna especie protegida que se
encuentre en los locales o sus aledaños.
– No se utilizará material tóxico en el tratamiento, a menos que pueda demostrarse
que su uso reporta en general mayores beneficios a la salud y el bienestar de los
usuarios de los locales que abstenerse de dicho uso; a la hora de elegir el método de
erradicación de una plaga, deberán sopesarse las consecuencias de la muerte y
descomposición de las especies objeto de tratamiento en el interior del edificio; a la hora
de elegir el método de erradicación de una plaga, habrá de considerarse la posibilidad de
confinar viva a la especie en cuestión sin causarle sufrimiento.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 22 de septiembre
de 2022, fecha de su firma, según se establece en su artículo XIII.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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