I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16020)
Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135137
nacionales de financiación») responsables de cumplir las obligaciones relativas a las
actividades de la Empresa Común KDT (véase el artículo 127, apartado 2).
5) Que el acto de base único prevé que el Acuerdo para la cooperación entre los
Estados participantes en la KDT y la Empresa Común KDT se establezca por medio de
un Acuerdo Administrativo, que celebrarán las entidades que ambos designen a tal
efecto (véase el artículo 12, apartado 2).
6) Que el Reino de España ha designado a la Agencia Estatal de Investigación
como una de las dos autoridades nacionales de financiación del país.
Las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo.
1. En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación
con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas
resultantes de las convocatorias de propuestas de la Empresa Común KDT.
2. El Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:
a) El Reglamento (UE) 2021/2085 relativo a las empresas comunes en el marco de
Horizonte Europa y, en concreto, a la Empresa Común KDT;
b) el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte
Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión;
c) los procedimientos de evaluación y selección de la Empresa Común KDT
relativos a las convocatorias de propuestas(2);
(2)
Decisión KDT PAB 2021.02.
d) el modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común KDT; y
e) el programa de trabajo de la Empresa Común KDT adoptado por su Consejo de
Administración para un periodo determinado.
3. Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, todos los términos aquí utilizados
tendrán el mismo significado que les otorgan los actos y decisiones mencionados en el
apartado 2 de este artículo.
4. El Acuerdo no implicará el intercambio de fondos entre las Partes ni impondrá
obligación alguna a ninguna de ellas de realizar un pago a la otra.
5. El Acuerdo tendrá validez entre las Partes hasta el 31 de diciembre de 2031.
6. El Acuerdo se complementa con un anexo «Disposiciones específicas aplicables
a la financiación de la AEI».
Artículo 2. Definiciones.
1. Por «Consejo de Administración de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo de
Administración») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace
referencia en los artículos 15 a 17 y 132 y 133 del Reglamento 2021/2085;
2. por «Consejo de Autoridades Públicas de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo
de Autoridades Públicas») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se
hace referencia en los artículos 135 a 137 del Reglamento 2021/2085;
3. por «acciones indirectas» se entenderá las actividades de investigación e
innovación a las que la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación
prestan apoyo financiero y que llevan a cabo los participantes;
4. por «participante» se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o
parte de una acción y tenga derechos y obligaciones ante la Empresa Común KDT y la
autoridad nacional de financiación;
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135137
nacionales de financiación») responsables de cumplir las obligaciones relativas a las
actividades de la Empresa Común KDT (véase el artículo 127, apartado 2).
5) Que el acto de base único prevé que el Acuerdo para la cooperación entre los
Estados participantes en la KDT y la Empresa Común KDT se establezca por medio de
un Acuerdo Administrativo, que celebrarán las entidades que ambos designen a tal
efecto (véase el artículo 12, apartado 2).
6) Que el Reino de España ha designado a la Agencia Estatal de Investigación
como una de las dos autoridades nacionales de financiación del país.
Las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo.
1. En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación
con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas
resultantes de las convocatorias de propuestas de la Empresa Común KDT.
2. El Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:
a) El Reglamento (UE) 2021/2085 relativo a las empresas comunes en el marco de
Horizonte Europa y, en concreto, a la Empresa Común KDT;
b) el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte
Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión;
c) los procedimientos de evaluación y selección de la Empresa Común KDT
relativos a las convocatorias de propuestas(2);
(2)
Decisión KDT PAB 2021.02.
d) el modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común KDT; y
e) el programa de trabajo de la Empresa Común KDT adoptado por su Consejo de
Administración para un periodo determinado.
3. Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, todos los términos aquí utilizados
tendrán el mismo significado que les otorgan los actos y decisiones mencionados en el
apartado 2 de este artículo.
4. El Acuerdo no implicará el intercambio de fondos entre las Partes ni impondrá
obligación alguna a ninguna de ellas de realizar un pago a la otra.
5. El Acuerdo tendrá validez entre las Partes hasta el 31 de diciembre de 2031.
6. El Acuerdo se complementa con un anexo «Disposiciones específicas aplicables
a la financiación de la AEI».
Artículo 2. Definiciones.
1. Por «Consejo de Administración de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo de
Administración») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace
referencia en los artículos 15 a 17 y 132 y 133 del Reglamento 2021/2085;
2. por «Consejo de Autoridades Públicas de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo
de Autoridades Públicas») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se
hace referencia en los artículos 135 a 137 del Reglamento 2021/2085;
3. por «acciones indirectas» se entenderá las actividades de investigación e
innovación a las que la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación
prestan apoyo financiero y que llevan a cabo los participantes;
4. por «participante» se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o
parte de una acción y tenga derechos y obligaciones ante la Empresa Común KDT y la
autoridad nacional de financiación;
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones: