III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135047

implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros diez años de vida útil
del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.
6. Seguimiento mensual de mortalidad de aves en el interior del recinto de la planta
solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y
revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de
individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los
resultados de dicho seguimiento se remitirán a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
además de al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración
ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-16011
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Núm. 236