III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135088

Tercera. Actuaciones a financiar.
1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión
social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del
Estado y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes. La descripción del
proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.
2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social
con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la
inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España:
«Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión
social al Ingreso Mínimo Vital».
Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio
de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo
de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros
colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.
3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la
realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado
aleatorizado (RCT).
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio
general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto
respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes o de inversión:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean
necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los
gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en
artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa
subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento
de los gastos directos justificados
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.

cve: BOE-A-2022-16014
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Núm. 236