III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16012)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la colaboración en materia de cooperación interbibliotecaria con el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135055
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base
legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1.b) RGPD y artículo 19
LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto,
las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de
verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes,
apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la
celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de
cve: BOE-A-2022-16012
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135055
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base
legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1.b) RGPD y artículo 19
LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto,
las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de
verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes,
apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la
celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de
cve: BOE-A-2022-16012
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