III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134553
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 del apartado 2 de la
prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática.
4. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá
una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho
preaviso.
5. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2.
6. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134553
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 del apartado 2 de la
prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática.
4. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá
una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho
preaviso.
5. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2.
6. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-15940
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Núm. 235