III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 134594
Tribunal económico-administrativo.
a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Centro de Control: Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la
solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios
mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de
mantenimiento preventivo sobre los mismos.
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos
a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de
pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y
equipajes y la prestación de servicios auxiliares.
Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: Tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del
servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 134594
Tribunal económico-administrativo.
a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Centro de Control: Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la
solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios
mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de
mantenimiento preventivo sobre los mismos.
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos
a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de
pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y
equipajes y la prestación de servicios auxiliares.
Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: Tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del
servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
cve: BOE-A-2022-15940
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