III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134592
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros o de vehículos el tipo
de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la
actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del
volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia
4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será
inferior al 1 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia
5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de pasajeros y
vehículos embarcados y desembarcados), correspondiente a la prestación del servicio
objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual.
Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la
presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas
anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva
la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa de ocupación.
1. En el caso de que se solicite por el prestador una concesión o autorización
vinculada al servicio portuario otorgado para la instalación de oficinas, vestuarios,
almacenes, etc., este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
c.
Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.
2. En el caso de prestación del servicio en una superficie o estación marítima de
pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha
formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las
instalaciones establecidas en dicho contrato.
d.
Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.
1. Por suministros: Serán por cuenta del titular de la licencia los consumos de agua
y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria
ponga a disposición equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y
equipos de exploración de equipajes de mano), carros portaequipajes u otros equipos
como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: El titular de la licencia deberá abonar todos
los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. EL prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 26.ª
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134592
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros o de vehículos el tipo
de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la
actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del
volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia
4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será
inferior al 1 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia
5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de pasajeros y
vehículos embarcados y desembarcados), correspondiente a la prestación del servicio
objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual.
Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la
presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas
anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva
la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa de ocupación.
1. En el caso de que se solicite por el prestador una concesión o autorización
vinculada al servicio portuario otorgado para la instalación de oficinas, vestuarios,
almacenes, etc., este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
c.
Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.
2. En el caso de prestación del servicio en una superficie o estación marítima de
pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha
formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las
instalaciones establecidas en dicho contrato.
d.
Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.
1. Por suministros: Serán por cuenta del titular de la licencia los consumos de agua
y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria
ponga a disposición equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y
equipos de exploración de equipajes de mano), carros portaequipajes u otros equipos
como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: El titular de la licencia deberá abonar todos
los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. EL prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 26.ª