III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134589

Durante los primeros meses de vigencia del presente Pliego y hasta el 15 de enero
siguiente a su aprobación, se aplicarán las tarifas máximas que correspondan de entre
las que se establecen en las tablas de los anexo IX y X, según las líneas marítimas en
servicio, mediante la aplicación de la última previsión de tráfico anual inmediatamente
anterior a la aprobación del presente Pliego. A partir de dicho plazo, cada quince de
enero se adoptará la tarifa máxima que corresponda de entre las que se recogen en las
tablas de tarifas máximas de los anexos IX y X del presente pliego, en función del
número de pasajeros o vehículos acumulados en los últimos doce meses así como las
líneas marítimas en servicio.
En tanto no se produzca una estabilización del tráfico de pasajeros en el puerto de
acuerdo con los niveles pre-pandemia, la demanda anual acumulada a emplear para la
determinación de las tarifas máximas del siguiente período se calculará, en datos
anualizados, con periodicidad semestral (o trimestral), en base a una ponderación de la
demanda real de los meses anteriores y a la última previsión de tráfico disponible,
debidamente certificada.
La Autoridad Portuaria se reserva la posibilidad de autorizar el paso de un tramo de
tarifas a otro superior o inferior, según corresponda, antes del siguiente período, si
concurren circunstancias excepcionales imprevistas convenientemente justificadas por el
prestador del servicio.
En el caso de que el incremento del número de pasajeros o vehículos del año
anterior sea superior al 100 % del tráfico inicial considerado (TR 0), o que el decremento
del número de pasajeros o vehículos del año anterior sea superior al 50 % del tráfico
inicial considerado (TR 0), se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado d de esta Prescripción, debiendo aplicarse las
tarifas máximas del período anterior mientras se tramita la revisión extraordinaria.
5. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a treinta minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por media hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.
ii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a dos horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al
titular de la licencia.
iii. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las dos horas, podrá
facturar como máximo el 50 % de la facturación mínima por escala (50 pasajeros y/o
veinte automóviles).
iv. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince
minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que
el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará
lugar a la reducción del 50 % del importe por todos los conceptos que afectan a la
prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será
del 75 % del importe total.
v. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vi. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
6. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.

cve: BOE-A-2022-15940
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Núm. 235