III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022
e)

Servicio de carga y descarga de equipajes:

Medios materiales

Carros portaequipajes.

Características de los medios materiales

Estructura en acero inoxidable pulido o aluminio, con una longitud máxima de 1.000 mm.

N.º de medios
materiales
mínimos

300

Servicio de carga y descarga de vehículos:

Medios materiales

Características de los medios materiales

N.º de medios
materiales
mínimos

Equipo de señalización portátil.

Para canalización de los flujos de vehículos (vallas, conos, cinta, señales manuales, señales
verticales y linternas).

Equipos para el control de
seguridad.

Se exige al titular la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para
pasajeros y equipos de exploración de equipajes acompañados) En caso de que el titular de la
licencias quisiera utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias
2 arco
de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de
2 equipo RX
inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de
exploración de equipajes acompañados, tendrán al menos las características señaladas en el
anexo VIII.

Material auxiliar para control de
seguridad.

Dotación suficiente del siguiente material auxiliar:
Detectores manuales de metales.
Linternas.
Bandejas.
Elementos para el transporte de bandejas.
Dispensador de calzas/patucos.

Dichos lectores serán tipo PDA o similar y deberán poder realizar la lectura de códigos QR,
Lectores para lectura de tarjetas de PDF o cualquier otro código bidimensional que permita comprobar la validez de las tarjetas de
embarque.
embarque y permitir el acceso a zonas restringidas de embarque. El titular deberá incluir el
software necesario para la realización de la lectura de las tarjetas.

6

Módulo para el Servicio de
Verificación de Billetes.

Las que establezca la normativa vigente en materia de seguridad y prevención para la estancia
de un trabajador.

2

Medios para comunicaciones.

Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el
seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.

2. La Autoridad Portuaria facilitará la información necesaria para el diseño y
correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética,
etc que permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la
fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y vehículos y el cumplimiento
estricto de todas las normas en materia de seguridad.
3. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo
propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición del prestador para la
realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.
4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un
plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la
adaptación.
5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se

cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es

f)

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