III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 134495
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a la licencia para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III
b. La limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie o estación marítima de pasajeros otorgada ya en concesión
o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la
licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la
licencia y el titular de la concesión.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria, de acuerdo con el anexo II.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 134495
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a la licencia para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III
b. La limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie o estación marítima de pasajeros otorgada ya en concesión
o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la
licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la
licencia y el titular de la concesión.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria, de acuerdo con el anexo II.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán: