III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134528
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos
a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de
pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y
equipajes y la prestación de servicios auxiliares.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio
hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio
para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar
requerido y en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías
o de personas.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
D.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
Al estar limitado el número de prestadores a un solo prestador, la licencia para la
prestación del servicio portuario al pasaje se adjudicará mediante concurso. En este
caso, la documentación a presentar incluirá, además de la que se pueda establecer en el
Pliego de Bases del concurso, la siguiente:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134528
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos
a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de
pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y
equipajes y la prestación de servicios auxiliares.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio
hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio
para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar
requerido y en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías
o de personas.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
D.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
Al estar limitado el número de prestadores a un solo prestador, la licencia para la
prestación del servicio portuario al pasaje se adjudicará mediante concurso. En este
caso, la documentación a presentar incluirá, además de la que se pueda establecer en el
Pliego de Bases del concurso, la siguiente: