II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2022-15882)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, para la estabilización del empleo temporal, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 134071
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Tercero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2022-15882
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública,
Lidia Sanchez Milán.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 134071
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Tercero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2022-15882
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública,
Lidia Sanchez Milán.