III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-15946)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de creación escénica contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134695
Quinta. Respeto el Principio do not Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
En cumplimiento del principio do not Significant Harm (DNSH) el presente convenio
no implica:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental que resulte de aplicación.
Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público
adulto y familiar aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo
identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con
una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», junto al logo del PRTR.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por parte del INAEM, por la persona que ostente la titularidad de la
Subdirección General de Teatro y quien desempeñe la jefatura de área en dicha
Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de la Coordinadora de Salas
Alternativas, formarán parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma, así
como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá
designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de
la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal
funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Teatro o en la
Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá,
además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y
la justificación relativas a las actividades realizadas.
La Coordinadora de Salas Alternativas presentará una memoria final de cada una de
las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio en un plazo máximo de
tres meses tras la finalización de cada edición, así como un informe de auditoría
referente a toda la actividad a la que se refiere, las dos ediciones del circuito.
cve: BOE-A-2022-15946
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134695
Quinta. Respeto el Principio do not Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
En cumplimiento del principio do not Significant Harm (DNSH) el presente convenio
no implica:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental que resulte de aplicación.
Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público
adulto y familiar aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo
identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con
una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», junto al logo del PRTR.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por parte del INAEM, por la persona que ostente la titularidad de la
Subdirección General de Teatro y quien desempeñe la jefatura de área en dicha
Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de la Coordinadora de Salas
Alternativas, formarán parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma, así
como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá
designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de
la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal
funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Teatro o en la
Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá,
además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y
la justificación relativas a las actividades realizadas.
La Coordinadora de Salas Alternativas presentará una memoria final de cada una de
las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio en un plazo máximo de
tres meses tras la finalización de cada edición, así como un informe de auditoría
referente a toda la actividad a la que se refiere, las dos ediciones del circuito.
cve: BOE-A-2022-15946
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.