III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-15924)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134148
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT se permitirá – con sujeción a las reglas que se detallan en el presente convenio – el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse
el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá consultar mediante el acceso directo a las
bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de
los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades
Económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula
decimocuarta, podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
Novena.
Control y Seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y del Ayuntamiento de Barcelona.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
El Ayuntamiento de Barcelona realizará controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.
Además, realizará controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos
a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la
plena motivación de la misma.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Décima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, el Ayuntamiento de
Barcelona, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
cve: BOE-A-2022-15924
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134148
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT se permitirá – con sujeción a las reglas que se detallan en el presente convenio – el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse
el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá consultar mediante el acceso directo a las
bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de
los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades
Económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula
decimocuarta, podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
Novena.
Control y Seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y del Ayuntamiento de Barcelona.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
El Ayuntamiento de Barcelona realizará controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.
Además, realizará controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos
a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la
plena motivación de la misma.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Décima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, el Ayuntamiento de
Barcelona, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
cve: BOE-A-2022-15924
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.