III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-15872)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134009
en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este
Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos,
es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación a los fondos
procedentes del Fondo de bienes decomisados, la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación
detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Tercero.
Vigencia y efectos.
La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2022,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ejercicio 2022.
Cuarto.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando
el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2022-15872
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Resolución de controversias.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134009
en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este
Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos,
es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación a los fondos
procedentes del Fondo de bienes decomisados, la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación
detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Tercero.
Vigencia y efectos.
La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2022,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ejercicio 2022.
Cuarto.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando
el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2022-15872
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Sexto. Resolución de controversias.