II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15838)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 133746

establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo V (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el
desempeño de puestos durante los últimos cinco años (60 meses), distribuidos de la
siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerarán puestos de la misma área
funcional:
a) Gestión de Recursos Humanos.
b) Retribuciones.
c) Gestión Económica.
d) Contratación.
e) Gestión Administrativa.
f) Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones
informáticas y manejo de estas.
g) Realización de estudios estadísticos y de calidad.
h) Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de
documentos, publicaciones y libros.
i) Gestión de bases de datos jurídicas.
j) Información y atención al público.
k) Gestión de anuncios y notificaciones a publicar en el BOE.
l) Secretarías.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
1) Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2) A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo
de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos
de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,

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