II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15838)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 133752

PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
3) Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el
Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro
del tramo de edad obligatoria de escolarización.
4) Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.).
5) Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
6) Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a
fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
7) Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin
de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
1) Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
2) Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedida por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
3) Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo II de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
4) Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración
de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
5) Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.

cve: BOE-A-2022-15838
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Núm. 234