III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15863)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133928

de la OEPM, actuando el representante del Ayuntamiento como secretario de la misma,
con voz y voto.
Los representantes de la OEPM serán designados por el/la directora/a de la OEPM.
Los representantes del Ayuntamiento serán designados por el/la Alcalde/Alcaldesa.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de alguna otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Novena.

Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán transferencia económica alguna entre las partes.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La
duración será de dos años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales.
Decimocuarta. Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-15863
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.