III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Motivo/Parentesco
Duración
Sec. III. Pág. 133876
Documentación
Se podrá elegir entre las siguientes
modalidades de lactancia siempre y
cuando haya un preaviso de 15 días:
1. Disfrute: retrasar en 30' el inicio de su
jornada o adelantar la salida en 30' de su
jornada o disfrutar en medio de su jornada
laboral de 1 hora de permiso.
21 Por lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses.
2. Acumulación: Acumular 1 hora en la
Serán de aplicación los documentos
Cuenta de Horas Personal por cada día de acreditativos aportados derivados del
trabajo efectivo.
nacimiento del/de la menor.
3. Compactación: Acumular todas las
horas de lactancia para disfrutarlas en
jornadas completas inmediatamente
después de la baja por nacimiento (cuando
la suspensión por nacimiento se realice en
varios periodos, esta modalidad de
lactancia se disfrutará tras el primer
periodo).
Estos permisos entrarán en vigor a partir de 1 de agosto de 2022.
En los casos en que corresponda, según se indica, además de aportar la
documentación señalada se deberá acreditar el parentesco o la situación de pareja de
hecho.
A los efectos de lo previsto en este artículo, la pareja de hecho tendrá el mismo
tratamiento que el/la cónyuge (matrimonio).
Artículo 92.
Permiso individual de libre disposición.
Una vez se establezca la nueva organización del trabajo prevista en el artículo 93, el
colectivo no relacionado con el proceso productivo podrá acogerse a un permiso de
como máximo de 32 horas/año natural, cuyo disfrute deberá ser acordado entre la
persona trabajadora y la Jefatura y solicitado con la suficiente antelación para mitigar
afectaciones en el servicio.
TÍTULO VI
Organización del trabajo
Nueva organización del trabajo por colectivos.
1. Durante el año 2022, se establecerá una nueva organización del trabajo,
diferenciada por colectivos, según la vinculación o no con el proceso productivo, y que
tendrá efectos con carácter general, a partir del 1 de enero de 2023.
Si a la firma del calendario básico anual de 2023 (noviembre de 2022) no se hubiera
definido y establecido totalmente esta nueva organización por parte de la empresa, se
mantendrá el sistema actual hasta el 1 de enero de 2024, salvo en aquellas áreas en que
se haya establecido la nueva organización del trabajo diferenciada por colectivos.
La excepción contemplada en el párrafo anterior se acordará en la Comisión de
interpretación del presente convenio colectivo.
2. Como norma general, el criterio para definir los colectivos, de esta nueva
organización, será por Dependencias de cada una de las diferentes áreas/subáreas:
Presidencia (G), Calidad (GQ), Compras (B), Finanzas (F), Comercial (V), I+D (E),
Producción (P), Personas y Organización (S).
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Motivo/Parentesco
Duración
Sec. III. Pág. 133876
Documentación
Se podrá elegir entre las siguientes
modalidades de lactancia siempre y
cuando haya un preaviso de 15 días:
1. Disfrute: retrasar en 30' el inicio de su
jornada o adelantar la salida en 30' de su
jornada o disfrutar en medio de su jornada
laboral de 1 hora de permiso.
21 Por lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses.
2. Acumulación: Acumular 1 hora en la
Serán de aplicación los documentos
Cuenta de Horas Personal por cada día de acreditativos aportados derivados del
trabajo efectivo.
nacimiento del/de la menor.
3. Compactación: Acumular todas las
horas de lactancia para disfrutarlas en
jornadas completas inmediatamente
después de la baja por nacimiento (cuando
la suspensión por nacimiento se realice en
varios periodos, esta modalidad de
lactancia se disfrutará tras el primer
periodo).
Estos permisos entrarán en vigor a partir de 1 de agosto de 2022.
En los casos en que corresponda, según se indica, además de aportar la
documentación señalada se deberá acreditar el parentesco o la situación de pareja de
hecho.
A los efectos de lo previsto en este artículo, la pareja de hecho tendrá el mismo
tratamiento que el/la cónyuge (matrimonio).
Artículo 92.
Permiso individual de libre disposición.
Una vez se establezca la nueva organización del trabajo prevista en el artículo 93, el
colectivo no relacionado con el proceso productivo podrá acogerse a un permiso de
como máximo de 32 horas/año natural, cuyo disfrute deberá ser acordado entre la
persona trabajadora y la Jefatura y solicitado con la suficiente antelación para mitigar
afectaciones en el servicio.
TÍTULO VI
Organización del trabajo
Nueva organización del trabajo por colectivos.
1. Durante el año 2022, se establecerá una nueva organización del trabajo,
diferenciada por colectivos, según la vinculación o no con el proceso productivo, y que
tendrá efectos con carácter general, a partir del 1 de enero de 2023.
Si a la firma del calendario básico anual de 2023 (noviembre de 2022) no se hubiera
definido y establecido totalmente esta nueva organización por parte de la empresa, se
mantendrá el sistema actual hasta el 1 de enero de 2024, salvo en aquellas áreas en que
se haya establecido la nueva organización del trabajo diferenciada por colectivos.
La excepción contemplada en el párrafo anterior se acordará en la Comisión de
interpretación del presente convenio colectivo.
2. Como norma general, el criterio para definir los colectivos, de esta nueva
organización, será por Dependencias de cada una de las diferentes áreas/subáreas:
Presidencia (G), Calidad (GQ), Compras (B), Finanzas (F), Comercial (V), I+D (E),
Producción (P), Personas y Organización (S).
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.