III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 133850
Plus de portavoz de equipo.
Se establece un plus de portavoz de equipo para el ámbito de la mano de obra
directa, mano de obra indirecta de Mantenimiento y Agente Suministrador/a de
Materiales (Dep. 477 y Dep. 474), que tiene carácter funcional y no consolidable; es
decir, se percibe en tanto en cuanto se esté desempeñando la función de portavoz de un
equipo.
La cuantía del citado plus será la siguiente:
Grado 1: 111,43 €/mes.
Grado 2: 130,37 €/mes.
Grado 3: 162,96 €/mes.
Artículo 33. Plus de equipo.
1. Se establece un plus de equipo, de carácter funcional y no consolidable, que se
percibe en la medida que la persona esté adscrita a un equipo. No obstante, en el caso
de que no pueda estar adscrita a un equipo por razones imputables a la empresa, la
persona también tendrá derecho a percibir dicho plus.
El abono del plus está condicionado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
2.
Productividad.
Calidad.
Eficiencia de las instalaciones.
Polivalencia de las personas del equipo. Cumplimiento de la matriz de habilidades.
Ideas de Mejora.
Costes de los materiales.
Material de rechazo.
Orden y limpieza.
Accidentabilidad.
Directivas del consorcio.
Absentismo.
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades.
La base de cálculo es la siguiente:
3,54 euros × número días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de
objetivos del equipo (entre 80 % y 110 %).
Este plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 €/año.
El porcentaje del cumplimiento de objetivos para el personal indirecto será el del
centro correspondiente.
3. El pago de este plus se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre,
con posterioridad al cumplimiento de los objetivos.
Plus de desplazamiento de vacaciones.
1. A partir de 2023, se establece un plus de desplazamiento de vacaciones para el
supuesto de que las vacaciones de las personas trabajadoras no coincidan con las
cuatro semanas de vacaciones colectivas del mes de agosto y se abonará con las
siguientes condiciones:
– Por desplazar las vacaciones a julio, el plus se multiplicará por 0,3.
– Por desplazar las vacaciones a un mes que no coincida con julio y agosto, el plus
se multiplicará por 0,7.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 133850
Plus de portavoz de equipo.
Se establece un plus de portavoz de equipo para el ámbito de la mano de obra
directa, mano de obra indirecta de Mantenimiento y Agente Suministrador/a de
Materiales (Dep. 477 y Dep. 474), que tiene carácter funcional y no consolidable; es
decir, se percibe en tanto en cuanto se esté desempeñando la función de portavoz de un
equipo.
La cuantía del citado plus será la siguiente:
Grado 1: 111,43 €/mes.
Grado 2: 130,37 €/mes.
Grado 3: 162,96 €/mes.
Artículo 33. Plus de equipo.
1. Se establece un plus de equipo, de carácter funcional y no consolidable, que se
percibe en la medida que la persona esté adscrita a un equipo. No obstante, en el caso
de que no pueda estar adscrita a un equipo por razones imputables a la empresa, la
persona también tendrá derecho a percibir dicho plus.
El abono del plus está condicionado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
–
–
–
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–
–
2.
Productividad.
Calidad.
Eficiencia de las instalaciones.
Polivalencia de las personas del equipo. Cumplimiento de la matriz de habilidades.
Ideas de Mejora.
Costes de los materiales.
Material de rechazo.
Orden y limpieza.
Accidentabilidad.
Directivas del consorcio.
Absentismo.
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades.
La base de cálculo es la siguiente:
3,54 euros × número días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de
objetivos del equipo (entre 80 % y 110 %).
Este plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 €/año.
El porcentaje del cumplimiento de objetivos para el personal indirecto será el del
centro correspondiente.
3. El pago de este plus se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre,
con posterioridad al cumplimiento de los objetivos.
Plus de desplazamiento de vacaciones.
1. A partir de 2023, se establece un plus de desplazamiento de vacaciones para el
supuesto de que las vacaciones de las personas trabajadoras no coincidan con las
cuatro semanas de vacaciones colectivas del mes de agosto y se abonará con las
siguientes condiciones:
– Por desplazar las vacaciones a julio, el plus se multiplicará por 0,3.
– Por desplazar las vacaciones a un mes que no coincida con julio y agosto, el plus
se multiplicará por 0,7.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.