III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2022-15857)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133804
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el
plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado propuesta de concesión de las becas a tres aspirantes. Asimismo, el Jurado
elevará a la Mesa la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por
orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares,
con quienes se contactará en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «títulos y estudios de comunicación institucional»,
«conocimiento de idiomas», «formación práctica en gabinetes de comunicación públicos
y privados» y «formación práctica en medios de comunicación», sucesivamente.
Séptima.
Acuerdo de concesión de las becas.
El Acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página
web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el
transcurso del año.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria General del Senado la
documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y
que, como señala el apartado 3 de la base Cuarta deberán cumplirse en el día en que
expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
b) Una fotografía reciente de tamaño carné.
c) Justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales,
del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles.
Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de solicitar estas becas, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que
determine el Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado en las
condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la Institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
cve: BOE-A-2022-15857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133804
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el
plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado propuesta de concesión de las becas a tres aspirantes. Asimismo, el Jurado
elevará a la Mesa la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por
orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares,
con quienes se contactará en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «títulos y estudios de comunicación institucional»,
«conocimiento de idiomas», «formación práctica en gabinetes de comunicación públicos
y privados» y «formación práctica en medios de comunicación», sucesivamente.
Séptima.
Acuerdo de concesión de las becas.
El Acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página
web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el
transcurso del año.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria General del Senado la
documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y
que, como señala el apartado 3 de la base Cuarta deberán cumplirse en el día en que
expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
b) Una fotografía reciente de tamaño carné.
c) Justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales,
del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles.
Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de solicitar estas becas, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que
determine el Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado en las
condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la Institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
cve: BOE-A-2022-15857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.