III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2022-15856)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133791

3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el
tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de
que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se
demuestre suficiente aprovechamiento.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la
acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa
seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que
acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato
digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del departamento.
Décima. Tutoría.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Documentación
designará en cada departamento un tutor o tutora de la acción formativa, que se
encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante
todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de los
departamentos de la dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario. La persona
designada como tutor informará semestralmente a la Directora de Documentación de la
evolución de las personas adjudicatarias y elaborará, una vez finalizado el período de
esta, el informe de cumplimiento de la beca.
Undécima.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Al finalizar la beca el tutor o tutora se encargará de redactar y firmar el informe de
cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el grado de
cumplimiento de las mismas, así como la formación recibida.
Una copia del mismo se facilitará al becario o becaria, una vez presente la memoria
de la beca.
Duodécima.

Certificado administrativo de cumplimiento de la beca.

Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá un certificado,
firmado por la Directora de Documentación, con las fechas de inicio y fin de la beca y
una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se expedirán a
petición de la persona adjudicataria en cualquier momento de la beca y, en todo caso, al
finalizar el período formativo.
Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el
proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del
Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La
resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa. Los
mencionados procedimientos de impugnación de las actuaciones se realizarán únicamente a
través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Senado (www.senado.es).
Palacio del Senado, 27 de septiembre de 2022.–El Presidente del Senado, Ander Gil
García.

cve: BOE-A-2022-15856
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.