III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2022-15856)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133789
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las
personas que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2022.
4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las tareas correspondientes.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud
dirigida al Letrado Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar.
Ambos documentos deberán ajustarse al modelo anejo a la presente convocatoria
(anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web
del Senado (www.senado.es). En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos,
documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE),
nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de
notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los
méritos que se alegan, y asimismo se indicará si se opta a una de las becas reservadas
para personas con discapacidad.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar
estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o
totalmente en el extranjero, se aportará copia del certificado académico oficial y en su
caso la traducción jurada correspondiente.
Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas
con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de
reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a
las 24:00 horas del día 20 de octubre de 2022.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día
en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado
integrado por un Vicepresidente o Vicepresidenta del Senado, que lo presidirá; un
Secretario o Secretaria del Senado; el Secretario General Adjunto para Asuntos
Parlamentarios; la Directora de Documentación y un funcionario o funcionaria del Cuerpo
de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario.
2. De todas las deliberaciones del Jurado se levantará acta con los acuerdos y la
firma del secretario con el visto bueno de la Presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las relaciones, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. Si no se subsana el motivo de exclusión dentro del plazo señalado
serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el Jurado hará pública, mediante el mismo
procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de
solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.
cve: BOE-A-2022-15856
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Jurado.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133789
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las
personas que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2022.
4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las tareas correspondientes.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud
dirigida al Letrado Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar.
Ambos documentos deberán ajustarse al modelo anejo a la presente convocatoria
(anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web
del Senado (www.senado.es). En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos,
documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE),
nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de
notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los
méritos que se alegan, y asimismo se indicará si se opta a una de las becas reservadas
para personas con discapacidad.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar
estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o
totalmente en el extranjero, se aportará copia del certificado académico oficial y en su
caso la traducción jurada correspondiente.
Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas
con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de
reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a
las 24:00 horas del día 20 de octubre de 2022.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día
en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado
integrado por un Vicepresidente o Vicepresidenta del Senado, que lo presidirá; un
Secretario o Secretaria del Senado; el Secretario General Adjunto para Asuntos
Parlamentarios; la Directora de Documentación y un funcionario o funcionaria del Cuerpo
de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario.
2. De todas las deliberaciones del Jurado se levantará acta con los acuerdos y la
firma del secretario con el visto bueno de la Presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las relaciones, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. Si no se subsana el motivo de exclusión dentro del plazo señalado
serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el Jurado hará pública, mediante el mismo
procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de
solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.
cve: BOE-A-2022-15856
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Jurado.