III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-15790)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Capital Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133231

Acción medioambiental.
Promover la conservación, protección y rehabilitación del Medio Ambiente.
Acción en el ámbito científico, educativo y de investigación.
Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia,
tecnología, humanidades y gestión empresarial, más particularmente, vinculados al
campo de la energía y el medio ambiente. Así como, fomentar la investigación y la
formación de técnicos y especialistas especialmente con vista al perfeccionamiento de la
industria energética y las tecnologías relacionadas con ella.
Quinto.

Patronos.

Doña María Gloria Martín Buezas, don José María Iceta Berecíbar y doña Ángela del
Pozo Valdés.
Cargos:
Presidente: Doña María Gloria Martín Buezas.
Vicepresidente: Don José María Iceta Berecíbar.
Secretaria no patrono: Doña Leticia María Rico Castiñeira.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 13 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2022-15790
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.