I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133153
ANEXO III
Tramos y porcentajes
Los tramos a que se refiere el artículo 4 para la determinación del importe de la renta
exenta son los siguientes:
a) Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se
excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
b) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada,
le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos
procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al
ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en
función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la
unidad de convivencia.
Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no
incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente
porcentaje:
1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de
convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención
será del 30 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de
discapacidad en el ingreso mínimo vital.
2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una
persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35
por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el
complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con
uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o
unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el
ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.
Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya
ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna
de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este
tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del ingreso mínimo vital.
c) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá
del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-15764
Verificable en https://www.boe.es
1.ª El porcentaje de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas
beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente
por personas adultas.
2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona
adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con
uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133153
ANEXO III
Tramos y porcentajes
Los tramos a que se refiere el artículo 4 para la determinación del importe de la renta
exenta son los siguientes:
a) Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se
excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
b) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada,
le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos
procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al
ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en
función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la
unidad de convivencia.
Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no
incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente
porcentaje:
1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de
convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención
será del 30 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de
discapacidad en el ingreso mínimo vital.
2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una
persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35
por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el
complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con
uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o
unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el
ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.
Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya
ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna
de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este
tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del ingreso mínimo vital.
c) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3
que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá
del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
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1.ª El porcentaje de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas
beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente
por personas adultas.
2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona
adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con
uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.