III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15752)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

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de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance
de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de
la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge
en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid incluirá datos mínimos de carácter
personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los
casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid en cada caso, y adoptarán las medidas
técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los
datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u
organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de
corresponsabilidad en materia de seguridad social.
6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de
diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales
exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce
de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito
a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de
Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa,
podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la comunidad autónoma beneficiaria de la
subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la
excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.

cve: BOE-A-2022-15752
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232